
REGLAMENTO ORGÁNICO DEL
CONSEJO DE IGLESIAS LUTERANAS EN CHILE (CILCH).
COMITÉ NACIONAL DE LA FEDERACIÓN LUTERANA MUNDIAL.
1 - Se crea una organización que se llama Consejo de Iglesias Luteranas en Chile, que estará formado por representantes designados por la IGLESIA EVANGÉLICA LUTERANA EN CHILE (IELCH) y la IGLESIA LUTERANA EN CHILE (ILCH).
2 - El objeto del CONSEJO será: a) buscar un camino nuevo que permita, más que una coexistencia» una convivencia de los Luteranos de Chile, dejando crecer en su seno una nueva estructura común, sin presiones, sin apuros, sin reticencias y sin recelos mutuos; fomentar la comprensión mutua respetando las diferencias existentes en cuanto a concepción teológica, auto comprensión y concepto estructural.
3 - El CONSEJO está formado por 4 representantes de cada iglesia (y no más de 2 teólogos por parte), los demás serán designados por su respectivo Consejo Sinodal, Su mandato será de tiempo indefinido y solo cesarán en sus funciones cuando fueren instruidos por sus iglesias. La calidad de representante deberá acreditarse por escrito»
4 - El CONSEJO tendrá un Presidente y un Vicepresidente, cargos que se desempeñarán en forma rotativa por las instituciones representadas. Estos cargos durarán 2 años calendario y serán ocupados alternativamente por un laico y un teólogo.
5 - El CONSEJO necesita para sesionar un quórum de 5 representantes y la presencia de por lo menos 2 representantes de cada Institución que forma parte de el.
6 - Los acuerdos solo podrán tomarse por unanimidad de los representantes presentes.
7 - El CONSEJO designará de entre sus miembros un secretario permanente, en cuya ausencia se designará un secretario ad hoc. El secretario debe tener residencia permanente en la ciudad de Santiago. Todas las comunicaciones y correspondencia se dirigirán a la dirección del secretario permanente.
8 - Las actas de las sesiones serán firmadas exclusivamente por la persona que actúe de Secretario de las mismas. Las actas se escribirán a máquina, numerando las sesiones y se guardarán con todos sus antecedentes en un archivador especial. Se despacharán a cada una de las iglesias que forman el CONSEJO y a todas las Comunidades Luteranas de Chile. Las actas deberán ser aprobadas en una sesión posterior.
9 - En las actas se dejará constancia del mayor acopio de opiniones y antecedentes presentados en la sesión y de cada ponencia, aunque no fuere aprobada, a objeto de permitir volver sobre dichas materias en una oportunidad futura.
10 –las comunicaciones de los acuerdos del CONSEJO a las instituciones en él representadas se firmarán por el Presidente o Vicepresidente del CONSEJO y por quien actuó de Secretario en la respectiva sesión, pudiendo despacharse de inmediato, sin esperar la previa aprobación del acta, si así se acordare al momento de tomar el acuerdo.
11 - Las comunicaciones dirigidas a terceros se firmarán en la misma forma expresada en el número anterior, pero no podrá dárseles publicidad sin previo acuerdo del CONSEJO.
12 - Tanto los representantes como la mesa directiva del CONSEJO deberán abstenerse de toda declaración pública que se refiera a materias del CONSEJO, que no cuente con la previa aprobación del mismo.
13 - Los acuerdos que tome el CONSEJO tendrán valor moral para las Instituciones y comunidades afectadas.
14 - Las sesiones tendrán lugar en Santiago, sin perjuicio de poder celebrarlas en cualquier otra ciudad del país, si las circunstancias lo hicieran factible.
15 - Se sesionará por lo menos 4 veces al año. Las fechas serán acordadas en la reunión última del año previo. En casos urgentes podrán citar a reunión el Presidente o el Vicepresidente o dos Consejeros por cada una de las iglesias representadas en el CONSEJO.
16 - Los gastos que demande el funcionamiento del CONSEJO serán solventados por ambas partes y en proporción al número de representantes que participen en cada sesión. Los gastos serán en lo posible cancelados en el mismo momento de hacerlos. Los gastos de secretaría serán solventados por ambas partes y en proporción al número de representantes que participen en cada sesión. Los gastos serán en lo posible cancelados en el mismo momento de hacerlos. Los gastos de secretaría serán liquidados semestralmente por el propio CONSEJO, tomando por base los antecedentes que presenten quienes hubieren incurrido en ellos, resolviendo su distribución en la forma más justa posible. Las instituciones que forman el CONSEJO quedan comprometidas a resarcir a la brevedad posible los gastos por el monto y a las personas que el CONSEJO haya señalado.
17 - Si el movimiento de gastos lo hiciere necesario» el propio CONSEJO constituirá un fondo para gastos y designará la persona que en calidad de Tesorero estará a cargo de esos dineros y rinda cuenta de su inversión
18 - El CONSEJO queda facultado para modificar y ampliar el presente Reglamento Orgánico y para dictar todos los reglamentos particulares que estime necesarios. El CONSEJO podrá designar Comisiones de Trabajo dentro de su propio seno o llamar a formarlas, integrarlas o asesorarlas por terceras personas- Asimismo, podrá encomendar determinados trabajos y prestaciones de servicios a extraños.
19 - En caso de disolución del CONSEJO, las actas del mismo quedarán en poder de la nueva organización común o en poder de quien el CONSEJO acuerde y a falta de acuerdo, en poder de la Federación Luterana Mundial.
20 - En caso de disolución del CONSEJO, se practicará la liquidación de los haberes y deudas de común acuerdo y a falta de acuerdo dentro del seno del CONSEJO, esta liquidación la practicará un contador-auditor designado por la Federación Luterana Mundial.
El presente REGLAMENNTO ORGANICO fue aprobado por los representantes de las dos iglesias mencionadas en el número 1.
